domingo, 25 de junio de 2017

Un 37% de los españoles defiende que comprar casa es mejor que alquilarla


Los promotores ya están comprobando desde hace algo mas de dos años como ha cambiado la crisis en el sector. Nuevos actores productores de oferta, nuevas formas de financiarse y nuevos perfiles de demanda. Conocer al potencial cliente de vivienda, que producto quiere, cuanto esta dispuesto a pagar por el y en que régimen de tenencia, propiedad o alquiler, se antojan factores clave para acertar en la estrategia de venta.

El portal inmobiliario Fotocasa ha realizado una encuesta a mas de 5.000 personas, representativas de la sociedad española, y como resultado ha elaborado los tres perfiles olas tres actitudes que mantienen los españoles en este momento frente al mercado de la vivienda. ¿ Se esta gestando un cambio sociológico a favor del alquiler? ¿Piensa la ciudadanía  que los precios alcanzados en el anterior boom pueden volver repetirse? ¿Sigue siendo el ladrillo una de las inversiones mas seguras? A estas y otras muchas cuestiones trata de dar respuesta este estudio al que ha tenido acceso Cinco Días.  La primera gran conclusión de este informe es que son tres las actitudes  que mas se repiten: la de los llama dos comprometidos con la compra, que aglutina a un 37% de los españoles; la de los partidarios de alquiler, bajo la que se identifica a otro 30% de la población, y un tercer grupo compuesto por quienes se definen como recelosos con el mercado y la situación económica, donde se enmarcaría el 33% restante.  

Intención de compra de los comprometidos  con la compra son los mas optimistas con la situación actual del mercado y su evolución, ademas constituyen el   perfil de mayor edad, pueden enmarcarse dentro de la clase media y viven con su pareja e hijos. Son sobre todo propietarios (90%) y se mantienen como los mas activos en todos los segmentos del mercado. El 19%, ocasi uno de cada cinco, muestra su intención de comprar una casa a corto plazo o medio plazo (en los próximos dos a cinco años).

Están convencidos de que la compra es la mejor inversión, el mejor patrimonio y que alquilar es tirar el dinero. Y es que mientras un 44% de los españoles cree que comprar una vivienda es una buena inversión, en este perfil  ese porcentaje se eleva al 70%. Un 67% defiende firmemente que un piso es la mejor herencia que se puede dejar a un hijo.

En el segundo perfil se sitúan los mas jóvenes y los grandes partidarios del alquiler, y la mismo tiempo, los mas pesimistas con la situación actual. Rechazan con rotundidad que arrendar sea tirar el dinero y se muestran convencidos de que en el futuro el alquiler tendrá mucho que decir. Un 40 % rechaza  que la vuelta del crédito vaya a suponer un repunte de la compra.

El 84% cree que la crisis no ha terminado y también  es el perfil que descarta con mas vehemencia que se pueda estar gestando otra burbuja. Por ultimo, entre Recelosos con el mercado quienes recelan de la situación actual son mayoría  quienes dudan que la crisis haya terminado y ademas no dudan en augurar que el precio de la vivienda volverá a subir hasta los niveles previos al estallido de la burbuja y no descartan otro boom similar. Pese a que creen en la compra, solo el 47% defiende que sea una buena inversión en estos momentos.

Fuente:CincoDias

martes, 13 de junio de 2017

¿Puede el Ayutamiento desahuciar a sus inquilinos como cualquier casero?

¿Puede una empresa pública desahuciar a sus inquilinos como cualquier casero?La respuesta corta es No.Abajo dejo los argumentos del Tribunal Supremo en un caso concreto.


Pudiera parecer que la respuesta afirmativa no necesita razonamiento alguno,sin embargo el Tribunal Supremo en reciente sentencia,12 de mayo de 2017, desestima le demanda de desahucio por fin de contrato,expiración del plazo,formulada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,contra sus inquilinos.

Considera el Supremo que efectivamente el plazo de duración pactado en el contrato se ha cumplido y asi mismo el casero,Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVSM),ha preavisado correctamente el fin de contrato.

Sin embargo el contrato que se pretende dar por terminado,suscrito el 20 de junio de 2005 ,se refiere a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y el mismo aparecen dos cláusulas contradictorias.

En una se dice  que la duración del contato será de dos años,sin embargo,se prorrogará por periodo bianuales ,en el caso de que el arrendatario continúe reuniendo el requisito exigido en el Art. 1 del Decreto 100/1986,de 22 de octubre.Este requisito se refiere a personas cuyos ingresos anuales,unidos a los de los familiares que con ellas convien ,sean inferiores a 2,5 veses el salario minimo interprofesional anual.
En la otra se afirma que las partes podrán dar por terminado el presente contrato,avisando mutuamente con un mes de antelación ,cuando las leyes lo permiten.

La EMVSM fundamenta el desahucio en que la ley de arrendamientos urbanos señala que la duración de los contratos será libremente pactada por las partes,y por tanto permite al arrendador dar por terminado el contrato,conforme a esta última cláusula ,ya que en la actualidad no se admiten alquileres de duración ilimitada en el tiempo a voluntad del inquilino.

El inquilino Supremo hace suya la sentencia de primera instancia en la que esa contradicción debe resolverse a fovor del inquilino que nada ha tenido que ver con la redacción del contrato ni ha ocasionado la aparente oscuridad o contradicción,de lo que deduce que la duración del contrato es de quince años,conforme al articulo 6 del Decreto 100/1986.

Recuerda el Supremo que la Disposición Adicional Primera,apartado 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/ 1994,mantiene la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto,entre otras cosas,al plazo de duración del contrato,y, en el presente caso,la duración del contrato y su prórroga estácontenida en las estipulaciones Segunda y Tercera del contrato,asi como en el articulo 3 del Decreto 100/1986.

Conviene destacar lo que señala referido articulo 6 : Transcurridos quince años de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública ,el organismo titular las ofrecerá en venta a los inquilinos por grupos,edificios o unidades funcionalmente independientes.

En definitiva la sentencia declara que no ha lugar al desahucio y condena a la EMVSM a las costas causadas en primera instancia y en apelación.
Fuente:www.enalquiler.com