martes, 30 de enero de 2018

¿Vas a pedir una hipoteca este año?Esto es lo que te espera

¿Subirá el euríbor?¿Será más conveniente contratar un préstamo a tipo variable o a tipo fijo?¿Cómo te afecta la nueva ley hipotecaria?Los expertos contestan

Quien haya apuntado entre sus objetivos para el año nuevo comprar una vivienda y buscar financiación para ello,gozará en 2018 de condiciones todavía favorables,según los expertos consultados.En su opinión, el entorno de tipos de interés bajos y las medidas que traerá la nueva ler hipotecaria apuntan decididamente a ello.Con una novedad: la irrupción en el mercado de las hipotecas con tipo de interés variable pero sin vinculaciones.
EL EURÍBOR SEGUIRÁ EN MINIMOS

Desde la caída de euríbor,mucho se ha especulado alrededor del momento en el que este índice de referencia para los intereses que se pagan en un préstamo hipotecario a tipo variable volvería a subir.El hecho es que este porcentaje,que se suma a un diferencial establecido por el banco,cerró diciembre en el -0,19% y lleva ya 23 meses en negativo .El resultado son hipotecas con tipos de interes variables excepcionalmente bajos.

No parece que este entorno vaya a sufrir cambios este año.El pronóstico de Bankinter para el euríbor en 2018 se mueve en un rango que va de -0,30% a -0,20%,según un informe de su departamento de análisis.Por el contrario,el próximo año prevé subidas que podrán llegar hasta el 0,40% con un escenario central del 0,19%."Estamos en un contexto europeo de inestabilidad política,con un gobierno alemán nada estable,perfilándose aún el Brexit y con ciertas inestabilidades en otros países,lo que hace que la economía crezca pero no sea del todo firme",explica el director general de Tu solución hipotecaria,Ricardo Gulias."Por estos factores,los tipos de interés no empezarán a subir hasta el primer trimestre de 2019",concluye el responsable de esta intermediaria.

MÁS HIPOTECAS A TIPO FIJO

En este marco,los expertos registran una tendencia a una mayor contratación de hipotecas a tipo fijo,que continuará este año."La tendencia de este 2018 es que la hipoteca a tipo fijos será el préstamo estrella",dice Gulias.Casi desconocida en la época de la burbuja inmobiliaria,tras a crisis este tipo de hipoteca se fraguó un camino,por un lado ,entre aquellos consumidores que buscaban estabilidad en la cuota a devolver cada mes a banco,ante el riesgo de una hipotética subida de los tipos de interés.Por el otro,los bancos chocaron contra euríbor muy bajo y una oleada de demandas por las cláusulas suelo,lo que les hizo replantear su manera de prestar dinero.

"Se puieron al ataque y promocionaron la hipoteca fija ",relata Gulias,"creando préstamos de hasta 30 años,un lapso impensable para este producto hasta hace poco,y unos tipos que pueden llegar al 2,15% a pazo máximo y al 1,25% a 10 años".Fue así como la hipoteca a tipo fijo pasó de representar el 6% al actual 38%.Gulias prevé que la cuota fija alcance más de la mitad de todas las hipotecas este año.

CONVIENE PARA UN PRÉSTAMO DE HASTA 150.000 EUROS

"Desde una perspectiva de largo plazo,la oferta hipotecaria a tipo fijo siendo una de las mejores alternativas a la hora de financiar una vivienda",opina el responsable de financiacón de Ibercaja,Santiago Ramón y Cajal."Eliminar el mayor riesgo de encarecimiento de un préstamo,como es la evolución de euríbor,a los precios actuales,es una gran oportunidad para los futuros compradores de vivienda",añade.
Pereo,¿a quién puede interesable más una hipoteca a tipo fijo?Si el capital a financiar no es demasiado grande hasta 150.000 euros,según Gulias-, el tipo variable será más interesante.Para importes superiores,el responsable de la intermediaria aconseja el tipo fijo para mayor tranquilidad,aunque " si tienes un buen diferencial,por debajo del 1%,el tipo variable a largo plazo acabará compensando en este caso también",detalla.En sus palabras,después de lverano los diferenciales rondarán el 0,75% con máxima vinculación.Eso sí,un nivel tan bajo se destinará sobre todo a "clientes premium",señala.

TIPO VARIABLE SIN VINCULACIONES

Las hipotecas con productos vinculados como el seguro de vida seguirán prosperando,ya que permiten al cliente obtener condiciones más favorables y aseguran al banco mucha rentabilidad.La novedad estriba en tipos variables con "diferenciales excelentes ( entorno al 1%) "pero " sin ninguna vinculación",afirma Gulias.Estas operaciones,que desaparecieron hace una decena de años,darán sorpresas en 2018, asegura este experto.

LA NUEVA LEY HIPOTECARIA

Sobre esta tela de fondo empezará su andadura la nueva ley hipotecaria,que "previsiblemente entrará en vigor en el primer semestre de este año",señala el responsable de hipotecas y financiación al consumo de Deutscha Bank,Luis Marquet.La normativa establece una serie de medidas por las que las entidades deben informar más y mejor a los clientes a la hora de asesorarles."Deberemos dejar constancia a los futuros hipotecados",explica Ramón y Cajal.Con este objetivo,el banco entregará obligatoriamente a sus clientes dos fichas de información y advertencias.Los notarios también estarán obligados a informar a los clientes mediante un acta notarial y en un momento anterior a la formalización de la hipoteca.

Asimismo,será más barato pasar de una hipoteca a interés variable a una a tipo fijo y las tasas notariales y de registro en este caso también bajarán.La nueva ley reduce también las comisiones en el  caso de un vencimiento anticipado por parte del cliente e impone alos bancosplazos más amplios en el caso de incuplimiento antes de poder dar por vencido un préstamo.

FINANCIACIÓN AL 100%

La vent de productos condicionados a la concesión de la hipoteca o a la mejora del tipo de interés se hará de forma más escrupulosa,según Ramon y Cajal."No se eliminarán las ventas de productos combinados y vinculados,pero al cliente le deberemos informar de forma mucho más transparente sobre ello y siempre demostrando que suponen un beneficio para los deudores,teniendo en cuenta sus preciosy disponibilidad",asevera.

En ningún caso esta normativa provocará un encarecimiento de las hipotecas,por lo menossegún Gulias."La banca,ya saneada y con experiencia,seguirá controlando la concesión de estos productos para no caer en más errores",zanja.En cuanto a porcentajes de finaciación,según este experto los mejores clientes podrán obtener este año el 100% del precio de venta del inmueble y más del 80% del valor de tasación.
Fuente:www.elpais.com

jueves, 25 de enero de 2018

Los contratos de alquiler de 5 años llegan a su fin:cómo afecta a propietarios e inquilinos

En el 5 de junio de 2013,hace ya un lustro,entró en vigor la Ley 4/2013, con la que se aprobaron nuevas medidas de flexibilización de mercado de alquiler de viviendas.La Ley modificaba preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como fue la duración obligatoria de los contratos:pasaba de cinco años a tres,y reducía también la prórroga de tres a uno.

El Ministerio de Fomento modificaba un conjunto de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 bajo el preámbulo de "dinamizar un mercado del alquiler en España que estaba a la cola de Europa".Mientras que en el resto de la UE la media de viviendasen alquiler se encontraba en torno al 30% ,en España estaban alrededor del 17 % en 2013,según datos de Ministerio.¿La razón?Según el Gobierno ,un elevado número de viviendas se encontraba en desuso o vacías( aunque no determinaba números),y eso podía provocar rentas muy elevadas del limitado stock disponible y un mercado congestionado.
Aquel año,además ,el mercado de alquiler se encontraba en mínimos.Madrid y Barcelona eran las capitales más caras para vivir....con una media de 10,8 euros/m2,según datos de idealista.

Avanzamos hasta 2018,donde Barcelona y Madrid han alcanzado máximos históricos en el precio de alquiler,con 17,5 euros/m2 y 15,5 euros/m2 respectivamente a cierre de 2017,según el último informe de precios de idealista.Durante los primeros seis meses de este año caducarán los últimos contratos que se firmaron antes de la reforma,con unos precios que han estado hibernados,y se renovarán en una situación totalmente distinta.

Fernando Encinar,jefe de estudios de idealista,explica que "ante la mejora económica,las casas que se alquilaron entre 2011-2013 en un entorno de una profunda crisis económica salen ahora,finalizados sus contratos,a un escenario radicalmente distinto y sus precios despiertan de la hibernación en la estuvieron durante 7 años".

Ahora,muchos inquilinos y propietarios de esas viviendas contratadas antes de junio de 2013 no sabrán en qué situación queda su contrato y qué opciones tienen.Idealista/news ha consultado a abogados y expertos del mercado inmobiliario para responder a todas las dudas legales que puedan surgir,tanto para arrendador como para arrendatario.

¿Está obligado el propietario a finalizar el contrato una vez pasados esos cinco años?

No.Tal y como explica Daniel Loscertales,presidente de editorial jurídica Sepin, "los arrendamientos de vivienda hechos antes de la actual Ley 4 /2013,terminarán este 2018 pero sin perjucio de que el arrendador pueda o no exigir la resolución" del mismo.En el caso de que quiera romper el contrato, debe avisar al inquilino con un mes previo al vencimiento,conforme al artículo 10 de dicha LAU,mediante un comunicado oficial( como,por ejemplo,una carta o un burofax).En caso de que no se comunique la rescisión,el contrato se renovará autimáticamente.

¿Puede subir el propietario la renta y adecuarla al precio de mercado actual?

Todo depende de si manda esa carta.Si rescinde el contrato,el casero podrá firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones.Según explica Pelayo de Salvador,abogado inmobiliario de Salvador Real Estate Lawyers,es imprescindible notificar la voluntad de resolver el contrato con,al menos,un mes de antelación."Si no se hace esta comunicación de resolución,el arrendatario puede negarse a cualquier incremente de renta que se pretenda,puesto que tiene derecho a pertenecer en la vivienda durante tres años más",lo que se trataría de una renovación tácita,explica de Salvador,y "únicamente siendo aplicable la actualización de la renta conforme al IPC".

Como inquilino ,¿puedo negarse a la negarme a la subida de precio de la vivienda?

Como arrendatario,poco puedes hacer.Al menos,desde un punto de vista jurídico ,explica de Salvador."No es aconsejable negarse a recibir las notificaciones,o no recogerlas en Correos,ya que se entiende válidamente comunicado desde la puesta a disposición de la notificación",aclara de Salvador.
Otra cosa es que,llegado el vencimiento de los cinco años,las partes acuerden renovar el contrato y pactar una nueva renta que beneficie a ambos.Pero como explica Loscertales,"si al arrendatario no le interesa lo que pide el arredador y ha sido avisados con el plazo antes señalado en el art.10, lógicamente se procederá al desahucio por "expiración de  término", procedimiento que contempla el art.250.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil"

¿Qué hacer si me notifican la resolución del contrato de alquiler?

Si como inquilino desestimas la subida de precio,de Salvador recomienda "empezar a trabajar en un "plan B",revisando el mercado en vista a viviendas similares a las que actualmente ocupa,ya sea para tener información sobre los precios de mercado en el momento de la negociación con su arrendador", o bien "para tener una alternativa en caso de que ,finalmente, no consiga llegar a un acuerdo con su casero".

Como arrendador,¿qué tipo de subida puedo hacer a mi arrendatario?

El mercado del alquiler es libre,se rige por oferta y la demanda,y el propietario puede marcar el precio que él considere conveniente,acorde con la zona y condiciones del inmueble.Ahora bien,David Caraballo,de Alquiler Seguro,aconseja valorar "la estabilidad" de mantener un arrendatario que no da problemas,los costes de reformar y actualizar el inmueble,el tiempo de búsqueda de un nuevo inquilino ,entre otros factores.Para Caraballo,"cada caso es único y debe hacer un equilibrio entre ambos que deben sopesar".

De Salvador,por su parte,recuerda que "nada impide firmar alquileres por periodos largos",pues la normativa solo habla de la duración mínima obligatoria."Se trataría de llegar a un acuerdo con el casero que garantice una estabilidad de cinco o diez años".

En todo caso,ahora que el mercado del alquiler se ha profesionalizado en estos cinco años y el anterior contrato muy probablemente haya quedado obsoleto,es el momento de actualizar el arrendamiento,explica Caraballo.
Por eso,Salvador recuerda que hay unas cuetiones básicas para firmar el nuevo contrato: "que esté redactado por un abogado especializado en arrendamientos,hacer una revisión de la situación jurídica del inmueble antes de alquilar( falsos propietarios,ejecuciones hipotecarias...),y , en caso de dudas,asesorarse con un abogado experto para evitar la inclusión de cláusulas nulas a día de hoy".

Por eso,es recomendable acudir a agencias especializadas en alquileres de la zona porque, además de poner un precio razonable,suelen tener perfiles en lista de espera mejors que si se hace por libre.El coste que eso supone para el propietario,normalmente una mensualidad del inmueble,merece la pena si la operación acaba ejecutándose rápido y filtran el tipo de inquilino.
Fuente:www.idealista.com


viernes, 19 de enero de 2018

Guía para entender y solicitar la ayuda para rehabilitar tu vivienda

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que podría entrar en vigor durante este mes ofrece ayudas y subvenciones a la rehabilitación de viviendas enfocadas a la mejora de la eficiencia energética,la accesibilidad o la regeneración urbana,entre otras.Esta pequeña guía responde  a algunas dudas como quién puede solicitarlas y cómo hacerlo,qué requisitos se tiene que cumplir o las cantidades que pueden alcanzar las subvenciones del Estado.

Como ya avanzó en su momento el ministro de Fomento ,Iñigo de la Serna,el nuevo Plan de Vivienda acogerá en un 99% ayudas al alquiler,reforma y rehabilitación de viviendas.Centrándonos en las partidas de rehabilitación ,el borrador presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy subvenciones centradas en la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

En esta guía desglosamos este programa para resumir quién puede acogerse a estas ayudas,qué requisitos deben cumplir la vivienda y los beneficiarios,qué actucionestiene derecho a la subvención,la cuantía de las ayudas ,a quién solicitarlas y los plazos de ejecución:

1.QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

Tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos),en general.

2.¿ QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

Los principales son tener una antigüedad anterior a 1996 y que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios ,siempre con un  año de antelación al momento de solicitar la ayuda.
Para los edificios de viviendas,el  70% de la superficie de estas sobre rasante y al menos el 50% de los pisos sean la vivienda habitual dec los propietarios o arrendatarios.

Se debe presentar un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada,acuerdo entre la comunidad de comunidad de propietarios y se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar.

En el caso de los pisos,las ayudas podrán aplicarse no solo a la fachada ,exteriores y zonas comunes,sino también al interior de las viviendas del edificio.

3.QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?

Hay muchas.Todas aquellas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda,como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación  de sisitema de calefación ,refrigeración,producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el  acondicionamiento  térmico,o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sisitemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.

4.QUÉ AYUDAS SE PUEDEN RECIBIR?

Todo depende de tipo de inmueble

-Para una vivienda unifamiliar la cuantía máxima no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión,Si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otro 1.000 euros adicionales.

El límite se amplía al 75% de la inversión, siempre que el beneficiario tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM, que este año se sitúa en  7.519,59 euros al año en 14 pagas.
-Para los pisos,se podrán solicitar hasta 8.000 euros.

-Para un edificio de viviendas ,el límite no podrá superar los 8.000 euros por vivienda y los 80 euros por m2 de local comercial.Además ,no podrá superar el 40% del total de la inversión.

En el caso de que el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC),la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales por vivienda y 10 euros/m2 en los locales de uso comercial.Además, el límite se amplía añ 75% de la inverción en el caso de aquellas viviendas cuyos ingresos sean inferiores a tres el IPREM.
También se podrán ampliar los porcentajes de subverción si se acometen obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.

5.¿ EN QUÉ PLAZO HAY QUE REALIZAR LOS OBRAS?

Las obras en viviendas unifamiliares no podrán exceder de los 12 meses desde la fecha de la concesión de la licencia municipal correspondiente.En el caso de los edificios, el plazo no podrá excede de los 16 meses.Si afecta a más de 40 viviendas, se puede ampliar el plazo a 18 meses.

6. ¿DÓNDE HAY QUE SOLICITAR LAS AYUDAS?

Las Comunidades Autónomas realizarán convocatorias públicas para la concesión de las ayudas para este programa.
Fuente:www.idealista.com








lunes, 15 de enero de 2018

Quiero comprar la casa de mis padres,¿de que manera puedo pagar menos impuestos?

Quiero comprar la casa de mis padres,¿de que manera puedo pagar menos impuestos?¿es mejor que me la donen en vida o hacer un contrato de compraventa tradicional?


La venta de una casa de segunda mano de unos padres a un hijo tiene efectos tributarios en ambas partes.Los impuestos a pagar por parte de los padres en el caso de que se produzca la venta a un hijo serán,por un lado, el impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el que deberán tributar por la garantia obtenida (la diferencia entre el precio de compra más gastos y el precio de venta )y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Por otro lado,usted como hilo deberá abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP),un impuestos que varía entre comunidades.Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7 de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura.

Todos estos impuestos se calculan sobre en valor de venta del inmueble,que en ningún caso puede ser inferior a los valores minimos establesidos por Hacienda.Estos valores se determinan teniendo en cuenta el valor catastral multiplicádolo por unos coeficientes que se publican anualmente por Hacienda.

Otra posibilidad,con una repercusión Fiscal mucho menor,es que sus padres le donen la vivienda,ya que las donaciones de parte a hijos en mucha comunidades autónomas estan bonificadas entre un 95 a un 99% en la cueota.

RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS A UN EX

En 2008 firmé una hipoteca con mi exmujer que pagábamos conjuntamente hasta que nos divorciamos en el año 2012.A partir de esa fecha,ella se hizo cargo de la hipoteca puesto que disfruta de la vivienda.Ahora ha reclamado los gastos hipotecarios al banco y le han concedido la devolución de los mismos.Mi pregunta es,¿me corresponde la mitad de la devolución de los gastos hipotecarios o solo la parte proporcional de los mismos calculada hasta la fecha en que dejé de pagar la hipoteca conjuntamente con mi exmujer?

Los gastos de constitucion de la hipoteca se devuelven sobre la base de la declaración de abusividad de la cláusula incluida en el préstamo hipotecario por la que se translada la obligación de pago al prestatario.

Los mismos comprenden los gastos de notaría,Registro de la Propiedad,impuesto de actos jurídicos documentados(AJD) y gestoria,en su caso.Sobre el impuesto de actos jurídicos documetados,no todos los jueces estiman que corresponda su devolución, por lo que dependerá de la intepretación que sobre estos se haya dado en la correspondiente reclamación.

La declaración de abusividad anula de pleno derecho dicha cláusula,por lo que se deberá actuar como si la misma no hubiese estado incoporada a la escritura de préstamo hipotecario.Si como consecuencia de una reclamación judicial interpuesta exclusivamente por su mujer se ha declaradocláu abusiva dicha clausula y por lo tanto nula,y se condena al banco a devolver el importe,usted como prestario de dicha hipoteca en el  momento de la firma,y a quien por lo tanto se le repercutió el 50% de dichos gastos, tiene derecho al reitegro de los mismos.

Si la reclamación la ha interpuesto su mujer,usted podrá reclamarle el importe correspondiente a su 50% de dichos gastos.
Fuente:www.elconfidencial.com

jueves, 11 de enero de 2018

Ayuda para el alquiler 2018-2020: requisitos para acceder a una vivienda

Jovenes hasta 35 años,colectivos en situación de desahucio o mayores de 65 años son los principales beneficiarios del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Gobierno trabaja con un segundo borrador para perfilar el que será el nuevo Plan Estatal de Vivienda para periodo comprendido entre 2018 y 2021.Un plan que,según las fuentes consultados por El Confidencial,el ejercito quiere apostar fuertemente por el alquiler y por las ayudas a los inquilinos ,si bien, también habrá un apartado pensado para los jóvenes que quieran comprar casa y necesiten ayuda con la entrada.Los jóvenes, mayores y colectivos más vulnerables serán ,en principio,los principales beneficiadores por las mismas.

Las lineas básicas contemplan que no existirá un requisito de edad para poder optar a las ayudas al alquiler .Es decir,no habrá límite de edad,sino que las ayudas se concederán en función de los ingresos del hogar y fijarán una cuantía máxima tanto de la ayuda,como de los alquileres que podrán beneficiarse de esas ayudas.Así, por ejemplo,los alquileres que podrán sobrepasar los 600 euros al mes y las ayudas,serán como máximo del 40% de dicha renta.No será así respecto a las ayudas para comprar casa.El límite de edad quedará fijado en 35 años.
En esta sencilla guía podrás comprobar si tú puedes ser uno de ellos.

AYUDAS A JÓVENES PARA COMPRAR CASA

EDAD: hasta 35 años en el momento  de la solicitud.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que está fijado actualmente en 532 euros.Es decir,19.170 euros anuales si se cobran 12 pagas y 22 .365 euros si se reciben 14.

2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.

3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma,salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad ( divorcio,separación...)

Importe de la ayuda: hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición.Es decir,imaginemos una vivienda de 50.000 euros.El 20% del precio de adquisición es de 10.000 euros.El beneficiario optaría a una ayuda máxima de 10.000 euros.

AYUDAS A JÓVENES PARA ALQUILAR CASA

Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.

Beneficiarios:

1.-Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.-La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante el periodo de la ayuda.

3.-No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma,salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio,separación...)

Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados.

Importe de la ayuda: hasta en 50% de alquiler mensual.Es decir ,estamos hablando de ayudas de hasta 300 euros al mes-hasta 450 euros en casos justificados.Esto se traduce en ayudas de hasta 3.600 euros al año.
Plazo:3 años

AYUDAS GENERALES AL ALQUILER

Edad:sin límite de edad

Beneficiarios:

1.-Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.-La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.

3.-No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, por causas ajenas a voluntad(divorcio,separación...)

Alquiler: hasta 600 euros mensuales-900 euros en casos justificados

Imoprte de ayuda: hasta el 40% del alquiler .Es decir,estamos hablando de ayudas de hasta 240 euros al mes -hasta 360 euros en casos justificados.En términos anuales se traduce en ayudas de hasta 2.880 euros.
Plazo:3 años.En el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 las ayudas se concedían por un año prorrogable por otro más.

AYUDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESAHUCIO

Edad: sin limite de edad.

1.-Propietarios o inquilinos que hayan sido objeto de desahucio.

2.-Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM

3.-Hogares sin posibilidad de acceder a otra vivienda

Precio del alquiler:entre 150y 400 euros al mes.

Importe de la ayuda:400 euros al mes,según los criterios de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento

Plazo:2 años.

AYUDAS AL ALQUILER A PERSONAS MAYORES

Edad: más de 65 años.

Beneficiarios:

1.-Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.-Hogares sin una vivienda en propiedad.

3.-Patrimoni inferior a 100.000 euros.

Precio del alquiler : alquiler máximo de 600 euros- hasta 900 euros en casos justificados.

Importe de la ayuda : hasta el 50 % de la renta mensual.

Plazo: 3 años.

AYUDAS PARA MANTENER LAS CASAS DE LOS MAYORES

Edad : más de 65 años.

Beneficiarios: 

1.-Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.

2.-La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del recepto de la ayuda.

3.-Patrimonio inferior a 100.000 euros.

Importe de la ayuda : hasta 200 euros al mes para los gastos de mantenimiento de la vivienda en propiedad,comunidad y suministros.

Plazo : 3 años.
Fuente:www.elconfidencial.com

sábado, 6 de enero de 2018

La compraventa de viviendas crecerá más de un 18% en 2018,por encima de las 550.000 operaciones

El "servicer" prevé un incremento de la demanda solvente ,más crédito ,aumento  de interés inversor y avance de la promoción de obra nueva

La firma de hipotecas sigue creciendo ,pero menos

El mercado residencial registrará un crecimiento mayor en 2018 que el registrado en 2017 y las compraventas de viviendas crecerán más del 18% ,superando las 550.000 operaciones,según se desprende del quinto informe sobre el Mercado residencial en España,elaborado por la plataforma de investigación y análisis del mercado inmobiliario de Servihabitat.

El consejero delegado de Servihabitat, Julián Cabanillas,cree que 2018 " será claramente" el de la consolidación de sector inmobiliario,"con un mercado que se presentará saneado,en la mayor parte de los territorios,tal como señalan las previsiones de los diferentes indicadores".

De cara a cierre de 2017, Servihabitat espera que las transacciones de viviendas aumenten un 16,9% en 2017 con respecto al año anterior y superen las 472.000 operaciones.

Según Servihabitat,el incremento de la demanda solvente,las políticas de mayor concesión de crédito por parte de los bancos,el aumento del interés inversor y el avance de la promoción de obra nueva son los factores que contribuyen al impulso de la demanda y al incremento de este indicador.

Tanto en 2017 como el ejercicio que viene ,las comunidades que liderarán el volumen de compraventa serán Andalicía,Cataluña y Madrid.No obstante,en 2017, Castilla -La Mancha (+23,1%) y La Rioja (23,1%)  han sido las comunidades que más han incrementado porcentualmente sus operaciones en comparación con 2016.

Teniendo en cuenta la tipología de los inmuebles, la vivienda de obra nueva ha perdido peso en comparación con la de segunda mano ,que se mantiene en el 75% del total de las operaciones que se han registrado en lo que va de 2017.

El 70% de los inmuebles tienen un precio inferior a los 150.000 euros y el 34,6% de las transacciones se han realizado sobre viviendas que tienen entre 30 y 90 metros cuadrados.Sin embargo,los inmuebles más demandados son los que tienen tres dormitorios en el caso de las viviendas habituales y de cuatro habitaciones en el caso de las vacacionales.

A cierre de 2017,la firma prevé que haya 76,800 viviendas indicadas ,cifra que crecerá un 22% en 2018,hasta los 93.600 inmuebles ,según sus estimaciones.Respecto a las viviendas visadas estima que haya 117.800 proyectos a cierre de 2017,mientras que espera que se incremente hasta las 140.000 unidades en 2018,un 18,8% más.

Por otro lado,sobre los proyectos terminados cree que aumentarás un 27% en 2017 y casi un 20% en 2018 ,cuando se superarían las 61.300 viviendas finalizadas.

Respecto a las obras nuevas, Servihabitat cree que el  stock se reducirá más de un 26% en 2017 y que la absorción superará en 16% en 2018,por lo que las viviendas de obra nueva se reducirán hasta las 243.000 unidades.

EL PRECIO DE LA VIVIENDA ,UN 4,5% MÁS CARO

En el conjunto de 2017, el precio de la vivienda aumentará un 4,5% de media en España,cifra que Servihabitat prevé que ascienda hasta el 4,7% en 2018.Los mayores aumentos se registrarán en Madrid (7,5%), Cataluña (7%) e  Islas Baleares (5,6%).

A cierre de 2017 también se podrá observar cómo el alquiler residencial "continúa ganando peso en España",según la inmobiliaria.

De hecho,el estudio pone de relieve que el volumen de viviendas en alquiler disponibles actualmente en  España es de 97.900 un 14,5 % menos que en 2016.
Fuente:www.elmundo.es