sábado, 24 de febrero de 2018

Ayudas al alquiler 2018

Si has firmado un contrato de arrendamiento y cuentas con escasos recursos económicos, ¡solicita las ayudas al alquiler 2018 en tu comunidad autónoma!


La actual crisis económica que afecta al país,se nota con especial gravedad en el sector de la vivienda,existiendo numerosas dificultades por parte de los ciudadanos de afrontar el pago del alquiler  de la vivienda.Por eso,se han ido aprobando diferentes Planes Estatales con el objetivo de ayudar a los inquilinos con el pago de la renta de su vivienda.Son las comunidades autónomas las que gestionan las diferentes ayudas para el alquiler de vivienda, por lo que debemos estar atentos a cada una de las convocatorias en función de la localidad donde residamos.

   1.¿DÓNDE TENGO QUE REALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER?

La ayudas para el alquiler dependen de las propias Comunidades Autónomas ,por lo que debe solicitarse en la propia Consejería de cada comunidad o en los Departamentos de vivienda. 

          En 2018 continuarán las ayudas para alquiler una vivienda y hay que estar pendiente de las       convocatorias en cada comunidad

Recuerda que también puedes dirigirse al Ayuntamiento de tu localidad para infórmate sobre los posibles ayudas municipales al alquiler de la vivienda 2018.

 2.¿EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER?

La ayuda de alquiler de vivienda forma parte del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016 en el que se regulan los requisitos para acceder a este tipo de subvenciones.El objetivo de las ayudas para el alquiler es facilitar a las personas con escasos recursos económicos,el arrendamiento de una vivienda y su permanencia.

      Las ayudas al alquiler continuarán en 2018 aunque las próximas convocatorias dependen de las comunidades autónomas.

Posteriormente,son las diferentes comunidades autónomas,las encargadas de gestionarlas,es decir,convocarlas y concederlas.

Estas no son las únicas ayudas actualmente,pues además a nivel municipal,los diferentes ayuntamientos suelen convocar con regularidad ayudas al alquiler en el municipio,por lo que es importante que se acuda al departamento de vivienda de la localidad donde se reside para recibir información acerca de posibles convocatorias para el alquiler 2018.

3.¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA AYUDA DE ALQUILER 2018?

Los requisitos que con carácter general deberán reunir las personas interesadas para solicitar una ayuda para el alquiler 2018 son los siguientes:

        * El solicitante tiene que tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,Suiza

        * En el caso de personas extranjeras que no sean comunitarias deben acreditar que poseen residencia legal en territorio español.

        * Ser mayor de edad.

        * Haber firmado un contrato de arrendamiento o estar en condiciones de poder suscribir uno.

        * Siempre tiene que figurar en el contrato la referencia catastral de la vivienda que se alquila.

        * Si en el momento de la solicitud de ayuda al alquilar,ya se tiene firmado un contrato de alquiler debe presentarse.

        * Si,por el contrario,aún no se ha suscrito,deberá aportarse en el plazo de 30 días desde que se concede la ayuda para el alquiler de vivienda.

        * La vivienda alquilada o que se pretende alquilar debe ser la residencia permanente y habitual del solicitante por lo deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

        * El conjunto de ingresos de todas las personas que residan en las viviendas no podrán superar unos máximos establecidos,pues este será requisito imprescindible para optar a la subvención.

        * Serán tenidos en cuenta los datos que figuren en la Agencia Tributaria. Como regla general no podrán superarse rentas superiores a 3 veces el IPREM,por lo que el límite está rondando los 1500 euros aproximadamente.

        * Hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas podrán fijar esos límites ,por lo que habrá que consultar las bases de la convocatoria de la comunidad en la que residamos.

        * En alquiler de la vivienda tiene que ser igual o inferior a 600 ó 500 euros.

Como son las comunidades autónomas las que gestionan las ayudas al alquiler,pueden optar por incluir algún requisito más de los que hemos enumerado,por lo que siempre deberemos estar atentos a las próximas convocatorias.

Es importante saber que no podrán beneficiarse de estas ayudas a la vivienda ,las siguientes personas:

        * Propietarios y usufructuarios de una vivienda en España si pueden disponer de ella.

        * Las personas que tengan algún parentesco con el arrendador.

4.QUÉ TIPO DE AYUDA PARA EL ALQUILER RECIBIRÉ?

La cuantía a percibir en concepto de ayuda al alquiler podrá suponer hasta el 40% de la reta anual.Estos importes se abonarán mensualmente y en ningún caso podrán superar los 2400 euros anuales.

Deberá consultarse la convocatoria de cada comunidad autónoma para saber con exactitud cuál será la cuantía exacta que el beneficiario podrá percibir.

Las ayudas suelen concederse por períodos anuales con opción a prórroga habitualmente.

Las ayudas al  alquilar se han ampliado a 2018 y las personas interesadas tendrán que esperar a que se abran nuevas convocatorias en su comunidad autónoma.
Fuente:www.cursosinemweb.es




martes, 20 de febrero de 2018

Si estás harto de pagar tanto IBI,te explicamos el truco para ahorrar en esta factura fiscal

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayutamientos.Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles .Sin embargo,los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y por tiene que ver con el valor de mercado.Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes,exsiste una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso,según explica de despacho de abogados Ático Jurídico.

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles.Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral,según su superficie,la antigüedad y la ubicación del inmueble.A este valor catastral se le aplica un coeficiente,y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según al ayuntamiento.Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI.

Tal y como recuerda José María Salsedo ,socio de Ático Jurídico,la revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de  Valores ."Seguidamente ,se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales.Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años",señala.Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.

En opinión de Salcedo,pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada,y lo cierto es que ,de acuerdo con las más  reciente tendencia jurisprudencial,es el último momento que tiene para hacerlo."La mayoria de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de lso volores catastrales,con motivo de recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal",añade.

Por tanto, la valoración catastral es firme y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho,que afecten a la propia Potencia de Valores o a la notificación individualizada,con la dificultad que ello conlleva.

Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo ,existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI,e incluso la devolución de impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.
Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.
Mediante estos procedimientos,no impugnamos el valor catastral ( que ya hemos visto que es firme),sino que lo rectificamos,porque es erróres.Y no anulamos el valor catastral,sino que lo corregimos.Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral,procederá la iniciación de un procedimiento u otro,según Salcedo.

      1.El procedimiento de subsanación de discrepancias: se indica cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antiúüedad ,categoría).También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble,pero sólo cuando  sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones ,terrazas,porches...)

Por el contrario, si la discrepancia se refiere la los datos generales incluidos en las ponencias de valores ( parámentros urbanísticos,valores básicos, coeficientes....),o en los cuadros de tipos evaluatorios ,no será posible iniciar este procedimiento .

Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración ,cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria .Y ello,siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.

Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimieto de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral,y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

     2.El procedimiento de rectificación de errores materiales,aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble,y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

A diferencia del anterior,este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?

Ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento.Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia,sin límite temporal.Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.

Sin embargo,sí varían los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos.Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes,según veremos en el apartado,siguiente.
La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde.En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se prodicirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución,tal y como recuerda Salcedo.

Por el contrario,la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos,y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el errores tendrá efectos retroactivos,y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias,el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI "a futuro".En estos casos,y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde ( o en algunos casos,desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del IBI.

Por el contrario,si se obtiene la correción de errores,ésta tendrá efectos retroactivos.En este caso,los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI , sino que también podrán solicitar la devlución de ingresos indebidos del impuesto pagados en los ejercicios no prescritos.

Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía ,ITP,ISYD,IPRF)

Además,la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias,o de rectificación de errores,puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos,según detalla José Maria Salcedo:

     1.En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral.Por ello,el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro,e incluso la devolución del impuesto que se  pagó en su día,si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.

     2.En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucessiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo,utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos.El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria,pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.

     3.En el IPRF,el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias,y según los casos,la devolución del impuestos pagados en exceso por este concepto,en los últimos ejercicios.
Fuente:www.idealista.com

miércoles, 14 de febrero de 2018

El Banco de España afirma que hay más facilidades para acceder a una hipoteca

SOSTIENE QUE EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2017 HA HABIDO MÁS COMPETENCIA Y MEJOR PERSPECTIVAS ECONÓMICAS

Más optimismo en la concesión de los créditos e hipotecas a las familias y situación estable para las empresas.Este es el resultado de la Encuesta sobre Préstamos Bancarios realizada por el Banco de España durante el cuatro trimestre de 2017.El informe concluye que "los creditos de aprobación de préstamos en España se relajaron algo en los segmentos de financiación a los hogares ,manteniéndose estables en el de sociedades".Las empresas están acudiendo ,cada vez en mayor media,a los mercados mayoristas de bonos y ortos instrumentos,para obtener financiación en mejores condiciones que las de los bancos.

El Banco de España que atribuye la mayor facilidad de acceso a los préstamos hipotecarios a una "mayor competencia" entre entidades,a las mejores perspectivas económicas,en particular sobre el mercado inmobiliario,así como a la mayor solvencia de los clientes y, en menor medida,a la mayor confianza de los consumidores ,el descenso en el nivel general de los tipos de interés y el ascenso de las operaciones de reestructuración de deuda.Subraya también que el porcentaje de hipotecas rechazadas volvió a reducirse en este periodo,aunque a un ritmo algo inferior al de los tres meses anteriores.

En la Unión Económica y Monetaria (UEM) "tuvieron una evolución similar ,salvo en el caso de los préstamos destinados a las familias para consumo y otro fines,en el que apenas variaron.La demanda de crédito de los hogares aumentó moderamente en ambas áreas,mientras que la de las empresas crecieron en la eurozona y se mantuvo sin cambios en España",recuerda el supervisor.
En cuanto a la financiación de las entidades,tanto las españolas como las del área del euro percidieron,en general ,una cierta mejoría en las condiciones de acceso a los mercados minoristas y a casi todos los mayoristas, sostiene.
También afirma que las medidas regulatorias y supervisoras "habrían favorecido ,en ambas áreas ,un cierto aumento de los niveles de capital y de los activos ponderados por riesgo",una buena noticia para el sector.
Según las entidades españolas, " estas actuaciones no habrían tenido un impacto apreciable ni sobre sus condiciones de financiación ni sobre los criterios de concesión de préstamos y los márgenes aplicados",aclara el Banco de España.Es decir ,lo que viene a decir es que sector está concediendo préstamosy elevado su riesgo sin mermas de capital.que ha sido una preocupación en los últimos años.
En el caso de la UEM," habrían propiciado una cierta relajación de las condiciones de financiacón de las entidades,mientras que el efecto sobre los criterios de concesión y los márgenes aplicados habría sido,en general,reducido".

PERSPECTIVAS PARA 2018

Ante el primer trimestre de 2018,las entidades encuestadas no esperan que los criterios de concesión de préstamos se modifiquen ni en el segmento de socidades ni en los de hogares,mientras que por el lado de la demanda se prevé que las peticiones de fondos aumenten en "todas" las modalidades de préstamos.
En los mercados de finaciación minoristas y mayoristas,las proyecciones de las entidades apuntan a una ligera mejora de las condiciones de acceso a los mercados de titulización--fundamentalmente,en el segmento de empresas,en la capacidad para transferir riesgo fuera de balance y en la emisión de valores a medio y largo plazo--.

En relacio´n con las medidas regulatorias y supervisoras,las entidades encuestadas esperan que en el primer semestre de 2018 provoquen un ligero aumento tanto del tamaño total del balance como de los activos líquidos y de los ponderados por riesgo ,así como un incremento del nivel de capital,principalmente por el crecimiento  de los beneficios no distribuidos.
Fuente:www.elpais.com

lunes, 5 de febrero de 2018

Hipotecas fijas:a mayor plazo,hasta 1 % más de interés

* Los inters más bajos,por debajo del 3% TAE,se reservan para los periodos de reembolso más cortos, de 5 a 15 años,lo que dispara  el coste de las mensualidades
* La banca exige hasta un 4 % TAE si se quiere amortizar hasta en 30 años.

Es la época dorada de las en otro tiempo olvidadas hipotecas fijas.Nunca antes habían sido tan atractivas y nunca antes su contratación había alcanzado un porcentaje tan alto: casi el 40% de los préstamo para la compra de vivienda ,según datos de Estadística.Además ,la nueva legislación juega a su favor.

Las entidades han apostado por los tipos fijos para asegurarse unos ingresos estable ante un euríbor que no deja de marcar mínimo históricos.Y la competencia entre bancos es tal que los precios son actualmente muy competitivos,lo que ha atraído a los consumedores que buscan protegerse ante  futuras subidas del índice euríbor,que sirve de referencia en las hipotecas variables.

Las hipotecas fijas ofrecen seguridad,dado que garantizan pagar la misma cuota  independientemente de cómo fluctúen los tipos de interés.Una dosis de tranquilidad que hace años sedujo incluso a uno de los gestores  de fondos más famosos de España,a pesar de que por aquel entonces eran un producto residual (antes de la crisis suponían en torno al 3 % de las hipotecas constituidas) y los tipos superaban el 6 %.Ahora no llegan al 3 % de media y su popularidad va in crescendo.Sin embargo,una vez elegido tipo fijo frente al variable,hay ciertas particularidades a tener en cuenta.

ABANCA ES UNA EXCEPCIÓN A LA TENDENCIA GENERAL,Y APLICA UN INTERÉS LIGERAMENTE INFERIOR EN EL PERIODO MÁS LARGO

Una de las claves está en el plazo que se elige,dado que el interés varía en función del periodo de amortización.Y la diferencia llega a ser de hasta un punto porcentual.Por lo general,los tipos más bajos se reservan para los plazos más cortos ,mientras que, si se encoge un plazo más prolongado,el interés que aplica el banco es mayor.En consecuencia,para conseguir una hipoteca por debajo del 3 % hay que optar por un plazo de 10 o de 15 años,lo que dispara la cuantía de las mensualidades.Para poder devolver el crédito en 25 o 30 años,lo que permite cuotas más reducidas ,la banca exige interes más altos,entre un 3 % y un 4 % TAE.

Por ejemplo,la Hipoteca fija BBVA hasta 15 años tiene un tipo del 2,51% TAE y se eleva al 3,52% TAE si el plazo se amplía a ente 26 y 30 años .En Banco Santander,la Pre-Hipoteca fija de 5 a 15 años se paga al 2,83% TAE,mientras que hasta 30 años se exige un 3,69% TAE.También hay excepciones a la tendencia general,como en el caso de Abanca,donde el interés fijo es ligeramente inferior en el plazo más largo.
Fuentes del sector financiero explican que a la hora de fijar los precios de las hipotecas se utilizan indicadores de mercado,y actualmente la curva de tipos es alcista ante la expectativa de un cambio de política monetaria a finales de 2018 o 2019.Así,a pesar de que los tipos a corto están anclados incluso en niveles negativos,los tipos a largo están subiendo."Y esta tendencia se refleja en las hipotecas,de manera que el coste de financiación es menor a corto plazo y mayor a más largo plazo",apuntan las fuentes.

Santiago Ramón Cajal Asensio,responsable de financiación en Ibercaja ,señala además que una entidad financiera recorta su riesgo de tipo de interés cuando el plazo de amortización de un préstamo a tipo fijo se reduce y por tanto puede ser más competitivo.Ycomplrta que los clientes que amortizan antes suelen ser de un elevado nivel de renta y demandan interes más bajos.

Desde el portal financiero HelpMyCash.com subrayan que muchas de las hipotecas fijas con bonificadas ,de modo que el interés aplicado está condiciones al cumplimiento de una serie de condiciones de vinculacio´n: tener domiciliada la  nóminas,contratar uno o más seguros y planes de pensiones,etc."Si en algún momento de la vida de la hipoteca dejas de reunir estos requisitos,pierdes la bonificación ,así que el interés aplicado aumentaría en cuanto se lleve a cabo la revisión del contrato",señalan."Es por eso que es tan inmortante preguntar qué penalización se aplicaría en caso de incumplir las condiciones acordadas".
Por otro lado,las hipotecasfijas suelen tener una comisión de apertura y por riesgo de tipos de interés.La Ley Hipotecaria (que facilita el cambio de variable a fijo), reducirá el coste a nivel de comisiones y de aranceles notariales y registrales.
Fuente:www.cincodias.com