martes, 17 de abril de 2018

Que impuestos debe pagar el inquilino?

Ademas de pagar cada mes el alquiler,el inquilino también debe pagar unos impuestos.¿Cuales son?Aquí te los explicamos.

Cuando un inquilino comienza a buscar una vivienda de alquiler donde instalarse,antes de hacerlo tiene que marcar un presupuesto donde determine que cantidad de dinero va a destinar a este aspecto.

Los expertos de este sector recomiendan que el coste total arrendamiento no supere el  30% de los ingresos mensuales,ya que pueden surgir facturas inesperadas que reduzcan sensiblemente la capacidad de gasto.

Por ello,ante de decir que si a un inmueble es necesario que tener muy claros,aparte de la renta,cuales van a ser los gastos que van a surgir.Una parte importante de esos,son los impuestos a los que el inquilino esta obligado a hacer frente.

Los principales gravamenes para que poder hacer los cálculos de una manera correcta, evitando sorpresas a posteriori son estos:

TASA DE BASURAS

Este impuesto es municipal,es decir,depende de cada consistorio cobrarlo, o no ,y , en los casos afirmativos ,este organismo sera el encargado de determinar la cuantía de este.

Este gravamen viene a cubrir el coste que supone la recogida de basuras generadas en los domicilios particulares y , por ello ,el encargado de sufragarlo es la persona que lo disfruta,es decir, el inquilino que esta residiendo en esos momentos en la vivienda.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ( ITP )

Aunque es un impuesto desconocido para muchos inquilinos, cada vez son mas los que saben en que consiste el ITP.

En este gravamen, al que tiene que hacer frente el habitante de la vivienda, se cobra el alquiler de la vivienda, porque la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa,es decir, la ley lo ve así porque el inquilino,en el momento que alquila la vivienda, esta adquiriendo el derecho a usar la vivienda por un periodo determinado de tiempo, a cambio de una prestación económica.

Este impuesto es autonómico y es la administración de cada Comunidad Autónoma la que se encarga de recaudarlo y de fijar una tarifa ,dependiendo del tiempo contratado.
El importe que tiene que saldar el inquilino de una vivienda de alquiler se obtiene aplicando a la base liquidable ( la cuantía total de la renta de todos los años por los que haya firmado el contrato ) y el precio que haya fijado cada territorio, si esta existiera, abonandolo solo una vez en cada uno de los contratos.

En Madrid, donde el impuesto data desde 1993, aunque no se empezó a solicitar hasta hace dos años; la cuantía del gravamen esta dividida en varios tramos,según lo especificado en el articulo 12 del real decreto legislativo 1/ 1993. 

Los mas comunes son: si el importe total del arrendamiento esta entre los 1.923,35 y los 3.846,48 el inquilino tiene que abonar 14,22 euros en concepto de ITP.

En el caso de que el coste se encuentre entre los 3.846,49 y los 7.692,95 el gravamen subiría hasta los 30,77.

Para los alquileres que superen los 7.692,96 , el impuesto sera de 0,024040 euros por cada 6,01 euros.
El plazo que tiene los inquilinos para poder abonar este importe también esta limitado.En la norma se especifica que se el arrendatario quien esta obligado a pagarlo y que tiene que hacerlo mediante documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los siguientes 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Un punto al que también que prestarle atención los propietarios , ya que , si el arrendador cobra el primer mes y el habitante de su vivienda no ha hecho frente  al pago,el dueño de la vivienda sera el responsable subsidiario.

La mejor manera para entenderlo es explicarlo con un breve ejemplo.

Si un inquilino ha alquilado una vivienda en Madrid durante tres años con una renta mensual de 750 euros, la cuantía total de la renta sera de 27.000 euros ( 750 × 36= 27.000) , a la que había que aplicarle la tarifa establecida en cada comunidad ( si la hubiera ) y en el caso de Madrid habría que aplicar el ultimo de los tramos,entonces el gravamen que tiene que pagar son 107,99 euros. (27.000/ 6,01= 4.492,51   4.492,51 x 0,024040=107,99 euros).
Fuente:www.enalquiler.com


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